A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Posada Grajales Diego Fernando·Demandado Portacio Buelvas Gladis Del Carmen Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre pretensiones de pago de honorarios profesionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Montería Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre Despachos se presenta por solicitud de ejecución de providencia mediante la cual se desató incidente de regulación de honorarios en favor de un abogado, en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación y, en consecuencia, solicita librar mandamiento de pago en su favor y en contra de unos ciudadanos, y que se condene en costas y agencias en derecho a la parte ejecutada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia planteada versa sobre la ejecución de una obligación de dar que, de acuerdo con el actor, está contenida en un Auto proferido por el Juzgado 13 Administrativo de Medellín, que puso fin a un incidente de regulación de honorarios.
Así, la controversia no se enmarca en ninguno de los casos previstos como ejecutables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 104 del CPACA.
Por tal razón, considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 930 de 2021, según la cual, las controversias relacionadas con el pago de honorarios causados por la prestación de servicios personales, como lo es la representación judicial efectuada por un abogado, son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, en su especialidad laboral y de seguridad social, de conformidad con el numeral 6º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –CPTSS– Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior de Montería Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín y al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Tribunal Superior de Montería Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de la demanda de ejecución de la providencia de la referencia, promovida por el abogado Diego Fernando Posada Grajales, por lo que se remitirá el expediente al Tribunal Superior de Montería Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral, para lo de su competencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5200 al Tribunal Superior de Montería Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.